
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso, para las operaciones de venta de bienes, locaciones y prestación de servicios, la obligatoriedad de emitir factura electrónica a los responsables inscriptos en el IVA, a partir de abril.
Las personas que forman parte del Régimen General impositivo deberán informar mensualmente cada una de las operaciones de compra y venta por internet, a través del Régimen de Información, ante el organismo de recaudación y fiscalización.
Los comercios que utilizan controladores fiscales, las personas que realizan operaciones en el domicilio del cliente y los monotributistas hasta la categoría “G”, no están obligados a emitir factura electrónica.
Las empresas de medicina privada, establecimientos de educación privada e inmuebles con fines hoteleros turísticos y los monotributistas a partir de la categoría “H”, están obligados a emitir factura electrónica.
La AFIP permite facturar las operaciones de venta de bienes o prestación de servicios desde dispositivos móviles a los inscriptos en el IVA y a los monotributistas que se encuentren inscriptos a partir de la categoría “H”.
El beneficio para la utilización de facturación, a través de smartphones y tabletas, se extiende únicamente a aquellos contribuyentes que no utilicen controladores fiscales o entreguen bienes o presten servicios en domicilios de terceros.
La factura electrónica es un documento comercial y/o comprobante en formato digital que reemplaza al formato físico de papel. A través de este sistema, se podrá evitar el envío de la factura impresa por correo.
De la Redacción de Diario Cafayate