La pretensión de reformar la Constitución de Salta
El artículo 156 de la Constitución de Salta, que establece que los Jueces de la Corte de Justicia “duran seis años en sus funciones pudiendo ser nombrados nuevamente”, en mi modesta opinión – y a pesar de ser un crítico del diseño constitucional de la Corte con ese artículo-, no es contrario ni violatorio del “principio de inamovilidad de los jueces”, por afectar la independencia del Poder Judicial, como demandan ciertos jueces asociados en una entidad de la magistratura que, obteniendo un rechazo (incompetencia) recientemente en un juicio por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, inmediatamente con otra Asociación, firmaron una "acción popular" por ante la Corte de Justicia en Salta, para que anule o invalide aquel artículo.
Este planteo, dicho así de simple, amenaza con prod...